Durante la lectura de fallo condenatorio contra Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, se determinó que la procesada deberá pagar su condena de cinco años y tres meses en un establecimiento carcelario.
Epa Colombia deberá pasar sus próximos cinco años detenida en la cárcel, para responder por los delitos de perturbación en el servicio público de transporte, delinquir con fines terroristas y el daño en bien ajeno.
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Además de los 63 meses de prisión, Barrera pagó una multa 492 salarios mínimos legales vigentes, y fue inhabilitada de funciones públicas, como también se le prohíbe el ejercicio de influencer o youtuber. "Lo que desplegó fue vandalismo, más no destrucción con fines terroristas", dice el fallo condenatorio.
Ahora, el Juzgado Segundo Penal confirma que el lugar en el que tendrá que pasar los próximos cuatro años será la cárcel El Buen Pastor, en el documento oficial se puede leer: "Comedidamente me permito solicitarle, ordene a quien corresponda, recibir y mantener PRIVADA DE LA LIBERTAD y a órdenes de este Juzgado a la señora DANEIDY BARRERA ROJAS, quien fue capturada el día veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)".
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Defensa presenta acción de tutela
La defensa va a presentar una acción de tutela debido a que Daneidy es madre de una menor de tan solo 8 meses. "La menor va a estar sin el calor de su madre, sin el derecho de lactancia de su madre. No es el derecho de Daneidy Barrera, es el derecho de una menor", manifestó el abogado Omar Ocampo, abogado de Barrera Rojas.
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Omar Ocampo dio a conocer la acción de tutela minutos después de la lectura de fallo realizada la mañana de este miércoles 29 de enero en el Búnker de la Fiscalía.
"Daneidy Barrera no puede ser recluida en un establecimiento carcelario común. Debe tener una custodia del Estado, eso lo vamos a solicitar directamente con el INPEC", añadió la defensa.
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La solicitud que había hecho la defensa de Epa Colombia
Según informó Blu Radio , la defensa de Barrera había solicitado que se desestimara el delito de instigación para delinquir con fines de terrorismo, argumentando que ella aceptó los otros dos delitos y que no fue debidamente informada por su anterior defensa sobre las implicaciones de aceptar dichos cargos. Sin embargo, la Corte determinó que Barrera estaba plenamente consciente de las consecuencias de sus acciones y de la aceptación de los cargos.
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El alto tribunal enfatizó que "la libertad de expresión no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos, personales o de uso público, entre otros". Además, señaló que "cuando se trata de mensajes difundidos por los medios de comunicación, entre ellos las redes sociales, las calidades y cualidades del emisor son importantes a la hora de medir el alcance del impacto que podrían tener las publicaciones o mensajes que difundan".
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