En la mañana de este 29 de enero de 2025 se llevó a cabo la lectura del fallo condenatorio de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, en la que se dio a conocer que no se le ofreció ningún tipo de beneficio, destacando que ni siquiera contemplaron que tuviese prisión domiciliaria.
Al mencionar los hechos cometidos por la empresaria a través de sus redes sociales, el magistrado de la Corte Suprema de justicia, Fernando Bolaños, dio a conocer que estos fueron catalogados como terroristas.
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En la lectura del fallo condenatorio se hizo una recopilación de lo sucedido el pasado 22 de noviembre de 2019 en el marco del Paro Nacional y el video publicado por Epa Colombia cuando contaba con un poco más de cuatro millones de seguidores.
Cabe destacar que el 10 de diciembre de 2019 ante el Juzgado 73 Penal Municipal de Garantías de Bogotá Daneidy Barrera Rojas aceptó los cargos de manera preacordada por allanamiento de cargos y en su totalidad.
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Aunque inicialmente la creadora de contenido fue absuelta, una apelación por parte de las víctimas cambió el rumbo de las cosas y fue lo que derivó a la condena que ahora se hace efectiva. De acuerdo con el texto leído magistrado Fernando Bolaños se dio un: "fallo proferido el 5 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá que revocó parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y en su lugar la condenó por primera vez como autora de instigación para delinquir con fines terroristas".
"Este punible fue instituido en términos generales con el propósito de sancionar a quien promueve de forma pública e inequívoca la realización de conductas sancionadas penalmente", recaló en la lectura. Ante esto, en el documento se destacó el hecho de que el interés de Epa Colombia con la realización de estos contenidos era económico, dado que el objetivo alegado por la defensa era la obtención de likes y la posterior monetización.
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En el fallo condenatorio se mencionó que no había espacio para la duda con respecto a los fines terroristas exhibidos por la empresaria. Al explicar este delito, se dijo que corresponde a: "aquel que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, edificaciones, medios de comunicación o transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices valiéndose de medios capaces de causar estragos".